Un tribunal diferenció el incumplimiento de leyes laborales del delito de explotación

El TOF 4 de la localidad bonaerense absolvió a ocho procesados que llegaron a la instancia de juicio oral como coautores de “trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación y traslado dentro del país con fines de explotación laboral” de tres jóvenes.

El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 4 de la localidad bonaerense de San Martín diferenció el incumplimiento de las leyes del trabajo en relación de dependencia con el delito de explotación laboral, y absolvió a ocho personas de nacionalidad boliviana procesadas por captar mujeres en ese país para que se desempeñaran en sus comercios en la Argentina.

Según fuentes judiciales, el TOF 4 ponderó la falta de acusación fiscal contra los ocho procesados que llegaron a la instancia de juicio oral como coautores de “trata de personas en la modalidad de ofrecimiento, captación y traslado dentro del país con fines de explotación laboral, agravado por la vulnerabilidad de las víctimas”, tres jóvenes también bolivianas.

Las mujeres habrían trabajado para los imputados en dos locales de las calles San Martín al 4800 y Pueyrredón al 2700, de Villa Ballester, en el conurbano bonaerense, “desde fecha incierta” hasta setiembre de 2017 cuando, debido a una denuncia penal, se allanaron esos domicilios.

En el fallo, el tribunal oral coincidió con el ministerio público en que se debía discernir entre la violación a las leyes laborales y la explotación laboral, para lo cual tomó como “elemento relevante” comparar el salario recibido por las víctimas con la cantidad de horas trabajadas.

En tal sentido, consideró que si bien los sueldos mensuales que tenían las jóvenes a mediados de 2017, de alrededor de 8.800 pesos, eran equivalentes a “la mitad” de lo que percibían empleados del sector comercio, superaba en más de un 10 por ciento el valor del salario mínimo vital y móvil de entonces.

Con relación a las imputaciones de “endeudamiento inducido” y retención de dinero por bienes que los empleadores proveían a las víctimas, se tuvo por cierto que, salvo en un caso del pago de pasajes, todos los otros gastos de comida y alojamiento corrían por cuenta de los imputados.

Sobre el pago de salarios, se concluyó que no hubo falta sino demora y en el caso de la supuesta privación de libertad (los locales se cerraban con candados), se destacó que las empleadas tenían teléfonos celulares, admitieron que las condiciones de higiene y alimentación eran “buenas” y que pudieron viajar a Bolivia por enfermedad de sus familiares.